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GRAIÑO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias de movilidad (enero y febrero 2021), diferiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros planteos para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Anses Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion de sentencia Intereses


¿Quién es el actor?

Pedro Graiño (GRAIÑO PEDRO).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de distintas normas y decretos de movilidad (cuestionamiento de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos, y reclamo por bonos/bonos extraordinarios y refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme el art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) en el plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles), y que se reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; posteriormente se aplicará la ley 27.609. Además, se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el planteo relativo a bonos extraordinarios; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se impusieron costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia: No hay voto en disidencia. El Dr. Juan A. Fantini Albarranque se excusó (art. 109 RJN). El Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado; la decisión consta como acordada por mayoría.

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