Logo

ZORRILLA MARCELO GASTON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron los descuentos por aportes establecidos por el Decreto 679/97 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de los descuentos, pero revocó la decisión de grado respecto del plazo de cumplimiento y del plazo de prescripción, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Prescripcion bienal Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Zorrilla Marcelo Gastón y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (Estado Nacional/organismos vinculados a Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento y al plazo de prescripción; confirmar la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021... En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Por tales motivos, corresponde revocar lo decidido en instancia de grado siendo el plazo prescriptivo a aplicar dos (2) años." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la resolución final es la que expresa la mayoría y se consignó arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar