FERREIRA MARIO ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de prescripción (aplicando el plazo bienal) y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la apelación.
¿Quién es el actor?
FERREIRA MARIO ALEJANDRO y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (según carátula).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que por aportes se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de prescripción (aplicando el plazo de dos años) y confirmó la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior e indicó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte demandada critica el decisorio de grado en lo que respecta a la forma en que se impusieron las costas y el plazo de prescripción.
En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'.
En los autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN 26/2/85 DT XLV‑827) la Corte Suprema, al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado, estableció ‑sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal‑ que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'.
Por tales motivos, se revoca el decisorio de grado siendo el plazo prescriptivo a aplicar dos (2) años.
En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresada es la decisión mayoritaria.
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