TAGLIETTI TULIO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la liquidación y pago retroactivo de la Bonificación por Título suprimida por el Decreto 586/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de 5 UMA ($478.130).
¿Quién es el actor?
TAGLIETTI TULIO y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y el Estado a través del Ministerio de Justicia).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se liquide y abone en los haberes previsionales la "Bonificación por Título" en la forma que se percibía antes del Decreto 586/19 y Resolución 607/19, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; ordenó costas de Alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalentes a $478.130) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Por ello, más allá de alguna disquisición que se pueda advertir en términos de los beneficiarios o los requisitos para la percepción de este nuevo suplemento que vino a crear -o sustituir
- el decreto 586/19, consideramos que es innegable su similitud con aquel que deroga."
"Con lo cual, no encontramos impedimento alguno -por parte de la Administración para efectuar las modificaciones salariales que sin lugar a duda son necesarias producto de la constante evolución normativa que debe acompañar a las nuevas y diversas necesidades existentes."
Cita jurisprudencial: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'". (referencia a la causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03).
Sobre costas: "Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva final.
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