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PINKO ANDREA MARIEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES para que se declare inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope respecto del beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento y la devolución retroactiva, con costas para la demandada.

Anses Tope previsional Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Ley 24.241 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Costas Honorarios Sala ii Seguridad social

Actor: PINKO ANDREA MARIEL. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Se cuestionó la aplicación del tope previsto en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241, con PBU, PC y PAP y reconocimiento de suplemento por servicios docentes), solicitando el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas retroactivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II confirmó la sentencia de grado en todos sus términos: declaró inaplicable al beneficio de la actora la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retroactivas, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado." Votos: el Dr. Juan A. Fantini votó proponiendo confirmar la sentencia; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.

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