NUÑEZ GUSTAVO MARCELO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para cesar descuentos en haberes de retiro promovida por agentes pasivos de Gendarmería. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97, revocó únicamente el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ GUSTAVO MARCELO y otros (actores/demandantes).
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL (parte demandada/recurrida en alzada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en los haberes de retiro de los accionantes (aportes previstos por la norma).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y sus efectos, pero revocó lo dispuesto en cuanto al plazo de cumplimiento ordenado por el juez de primera instancia. Además, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en la alzada, con más IVA si corresponde. Se ordenó además que, a partir de la firmeza del decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme a la normativa aplicable, y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal ... ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
"En lo que se refiere al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..."
"En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios...; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión indicada es la que surge del acuerdo.
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