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PADULA ANA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Padula Ana Rosa contra ANSES por aplicación de descuentos previsionales y tratamiento de impuestos sobre retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.263 art. 9.2 Topes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Pbu-pc-pap docente Seguridad social


¿Quién es el actor?

PADULA ANA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo impugnando la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.263 sobre haberes previsionales (topes/deduciones), la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales y la procedencia del amparo y costas/plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha inicial de pago en octubre de 2010. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Votos y disidencia: Todos los jueces (Dorado, Carnota y Fantini Albarenque) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia de grado; no consta disidencia.

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