ROJAS JULIO ANGEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por actualización de haber previsional y diferencias retroactivas contra ANSES y Orígenes Seguros de Retiro S.A. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar la diferencia hasta el haber mínimo garantizado y las retroactividades, con imposición de costas a ANSES y costas por orden causado contra la aseguradora.
¿Quién es el actor?
ROJAS JULIO ANGEL (la actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ANSES y Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la actualización del haber previsional hasta el haber mínimo garantizado y el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses; se discute la procedencia de la vía del amparo, la caducidad alegada, la legitimación pasiva y la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo, ordenando a ANSES abonar la diferencia entre el haber previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, más las diferencias retroactivas y sus intereses. Se revocó parcialmente lo decidido por la magistrada de grado en materia de costas: las costas del proceso respecto de la acción promovida por la actora serán soportadas en ambas instancias por ANSES (art. 14 ley 16.986). Respecto de la acción contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A., las costas se imponen por el orden causado conforme al art. 68 2° párr. CPCCN. Se regularon honorarios del 30% por actuación ante la Alzada (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consideración al agravio que introdujo la demandada en torno a la idoneidad de la acción de amparo (ley 16.986, art. 2), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el amparo no está destinado a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444). Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, como es el caso de autos, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
"En atención a la forma en que fueron impuestas las costas, en primer lugar, atento a lo normado por el artículo 14 de la Ley 16.986, en materia de amparo rige el principio objetivo de la derrota, debiendo soportar las costas del proceso aquella parte que ha resultado vencida. En tal sentido, habiéndose admitido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. ... y toda vez que la magistrada de grado impuso de forma expresa que las costas serán a la parte vencida ... el agravio formalizado por la citada aseguradora respecto de la condena principal deviene abstracto... Por lo tanto, las costas del juicio respecto de la acción promovida por la actora serán soportadas íntegramente por el organismo demandado (ANSES) en su condición de vencido en juicio. Sin perjuicio de ello, y en lo concerniente de manera específica a los gastos causídicos derivados del tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de personería deducidas por la aseguradora, dadas las particularidades del caso y la complejidad normativo-transicional de la materia, se determina que dichas costas se imponen por su orden en virtud de lo normado por el artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN, de aplicación supletoria. Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente lo decidido por la magistrada de grado en lo que refiere a las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión consignada es el acuerdo de la Sala.
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