TISSONE ADRIANA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y la aplicación del suplemento especial docente. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de grado del 15/05/2024 por omisión de pronunciamiento sobre el suplemento docente y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Tissone Adriana Marina.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y aplicación del régimen docente (solicitud de la aplicación del suplemento especial docente previsto por el Decreto 137/05 y normativa vinculada a PBU/PC/PAP DOC y Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2024 y de todo lo actuado en su consecuencia, devolviendo las presentes actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Examinadas las constancias de autos, cuadra anticipar que le asiste razón a la accionante en lo que aquí plantea en relación a que la jueza de grado no se expidió sobre todos los puntos que han sido incorporados como objeto de litis; cuestión que también fue apuntada por el Sr. Fiscal General al analizar la causa."
"De la documentación agregada se desprende que el beneficio fue otorgado como prestación de PBU-PC-PAP DOC, esto es, bajo el régimen general de la Ley 24.241, pero con el adicional propio de los servicios docentes computados para su otorgamiento. No obstante, del pronunciamiento de grado surge con claridad que no hubo tratamiento concreto respecto de lo pretendido sobre el suplemento especial docente previsto por el Decreto 137/05, tema que se constituyó como punto fundamental de la acción judicial."
"El principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio... el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales... Ante la existencia de errores en la propia sentencia, en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento... corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada en la instancia anterior en fecha 15 de mayo de 2024 y de todo lo actuado en su consecuencia, devolviéndose la causa a la instancia de grado a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota.
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