BORLANDI ESTHER BEATRIZ Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el porcentaje para el Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo las costas de Alzada por su orden, por entender que el actor pudo legítimamente creer en el derecho invocado.
¿Quién es el actor?
BORLANDI, ESTHER BEATRIZ y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (autos contra Servicio Penitenciario Federal s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, por reducir el porcentaje establecido para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio en una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden atento al modo en que se resolvió (art. 68, párr. 2º CPCCN); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"La jueza a quo rechazó la demanda, pero la accionada se queja respecto a las costas, que fueron impuestas por su orden y considera que debieron ser a la actora vencida."
"En orden a la queja vertida, no debe soslayarse que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio."
"Temperamento similar ha adoptado el Alto Tribunal en los autos 'Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación
- clausura (Dirección General Impositiva)'. 8/06/93 T. 316 , P. 1313 -CSJN), y en tanto pudo creerse con derecho para litigar.(CSJN-. 'Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido' 26/05/92. T. 315 , P. 1085), corresponde confirmar en este aspecto el pronunciamiento recurrido."
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Costas de Alzada por su orden atento al modo en que se resuelve (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es unánime según la parte resolutiva.
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