OLMOS SEGUNDO PRIMITIVO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra y pensión honorífica por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y elevando la regulación de honorarios a 20 UMA por la instancia) y confirmó el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra al Sr. Olmos.
¿Quién es el actor?
Olmos Segundo Primitivo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y otros (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Malvinas”/Veterano de Guerra y acceso a la pensión honorífica prevista por las leyes 23.109, 23.848 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y elevó la regulación de honorarios a 20 UMA (equivalente a $1.912.520 según res. SGA 1076/26), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88, confirmó la sentencia de grado en lo demás reconociendo al Sr. Olmos su condición de VETERANO DE GUERRA (para que pueda tramitar los beneficios), impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por lo expuesto propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado y elevar a a 20 UMA
- equivalente a la fecha a la suma de $ 1.912.520 conf. res. SGA 1076/26, teniendo en cuenta la extensión y calidad de las actividades desarrolladas y el resultado obtenido (conf. ley 27.423); 2) Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88; 3) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, reconociendo al Sr. OLMOS SEGUNDO PRIMITIVO su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios correspondientes; 4) Atento la resolución del recurso, en la Alzada también se imponen las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.); 5) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
2) "En este sentido, como surge de la nítida distinción consagrada por el legislador y ratificada por la doctrina de la Corte Suprema en el ya citado precedente 'Gerez' (2015), el recaudo adicional y estricto de 'haber entrado efectivamente en combate' es una exigencia legal circunscripta exclusivamente a quienes operaron en el área del TOAS desde bases marítimas o de despliegue continental. Por el contrario, respecto de quienes fueron destinados y cumplieron funciones en el propio territorio del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), el ordenamiento legal otorga preeminencia absoluta al destino geográfico insular, en virtud del riesgo bélico e institucional al que se vio sometido de modo genérico el personal en dicho suelo."
3) "Sin perjuicio de ello, asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la magistrada a quo. Es doctrina pacífica de nuestro Máximo Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico... En el sub lite, toda vez que el derecho reclamado por el Sr. Olmos encuentra amparo directo en la correcta aplicación e interpretación de la propia letra de las Leyes 23.848 y 24.892, deviene innecesario privar de validez a las normas cuestionadas. Corresponde, por ende, revocar el punto 2) de la parte dispositiva del fallo apelado, manteniéndose incólume el reconocimiento sustancial de la demanda."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado propone la solución que integra la parte resolutiva; los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Walter F. Carnota adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).
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