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GREGORIO SANTIAGO FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de trabajador contra el Estado nacional por reajustes y pago de complemento previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado respecto de las cuestiones objeto de agravios y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, con costas de alzada por su orden por falta de contradictorio.

Recurso de apelacion Seguridad social Complemento previsional Decreto 1474/07 Caducidad art. 25 ley 19.549 Personeria Prueba Costas de alzada Devolucion al juzgado Silencio administrativo


¿Quién es el actor?

GREGORIO SANTIAGO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo (YCRT mencionada como recurrente).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y pago del complemento previsional (Decreto 1474/07), controversias sobre percepciones de determinados meses y periodos supuestamente ya cancelados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; por ausencia de contradictorio impuso las costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al pedido de nulidad por vicios de procedimiento que plantea la demandada, cabe señalar en consonancia con lo dictaminado por el señor Representante del Ministerio Público que los defectos de trámite invocados encuentran su carril de subsanación natural por la vía de la apelación. Por razones de economía procesal, resulta innecesario anular el fallo, máxime cuando la queja sobre la falta de apertura a prueba es meramente genérica y no se acreditó el perjuicio concreto, ni cómo se habría alterado el resultado del pleito." "Que, respecto a la falta de personería, el poder otorgado ante el Juzgado de Paz de Río Turbio es plenamente válido para actuar en este fuero según el criterio de esta Sala en caso de aristas similares a las presentes actuaciones, sin que las objeciones territoriales de la demandada logren conmoverlo. Asimismo, adelanto que, se rechaza la caducidad del artículo 25 de la Ley 19.549." "Finalmente y en virtud de la materia de fondo y las quejas de la demandada sobre el pago o falta de pago de determinados meses, cabe señalar que la obligación de abonar el complemento previsional del Decreto 1474/07 surge de manera expresa y vinculante de la normativa legal aplicable. Por lo tanto, sin perjuicio de los recibos que la accionada menciona, de comprobarse en la etapa pertinente que no ha cancelado dichos períodos, deberá estarse estrictamente a lo dispuesto por el magistrado de grado. Por lo expuesto, corresponde sin más confirmar lo decidido en la anterior instancia y diferir cualquier controversia numérica sobre las sumas efectivamente percibidas para la etapa de liquidación."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante que expuso los fundamentos; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No se registran votos en disidencia: la resolución es por acuerdo.

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