FAMOZO IRMA CONCEPCION c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión previsional por fallecimiento del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada, por entender que los servicios acreditados y la doctrina de la CSJN avalan el beneficio y que resulta inaplicable el plazo del art. 22 ley 24.463.
Actor: Famozo Irma Concepción (actora, representante de derecho de la pretensión de pensión). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante (reconocimiento de derecho a la prestación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, a partir de las pruebas aportadas por la actora y el análisis efectuado, encuentro probado que el causante contaba al momento del deceso con 27 años 7 meses meses de servicios reconocidos por el organismo previsional." "El decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores ... cuando el afiliado ... no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos ... siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851). ... A mayor abundamiento, dentro del ámbito previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario ..." Sobre el plazo de cumplimiento del decisorio: "resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose ... de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... por lo cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido." Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres vocales advierten adhesión al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo fue unánime.
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