FRANCO JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa reclamando la inclusión del suplemento zona (Resol. 1459/93) dentro del sueldo computable para el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, basándose en precedentes de la CSJN que califican dichos suplementos como asignaciones de carácter particular y compensatorias, no integrables al sueldo para retiro.
¿Quién es el actor?
FRANCO JUAN CARLOS y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento por "zona" previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 sea considerado como parte del "sueldo" y, por ende, integrado al haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $462.410) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales pertinentes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'."
"De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro" (CSJN “Bovari de Díaz...”; “Villegas Osiris...”, sent. del 4-5-2000).
"Cabe destacar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado recientemente en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', sostuvo que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación del suplemento por 'zona' -Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93
- al haber de retiro encuentran adecuada respuesta en dichos precedentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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