SCHILMAN HUGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por método de cálculo del haber inicial, PBU y cert. de servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que ANSeS abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
SCHILMAN HUGO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales: método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decretos, certificación de servicios y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó a ANSeS abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la ley 27.609; diferir la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sus decretos para la etapa de ejecución; diferir lo solicitado sobre certificación de servicios; confirmar lo resuelto en lo demás; imponer costas de alzada a la demandada; regular honorarios en el 30% sobre lo que se fije en primera instancia; devolver autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sus decretos reglamentarios para la etapa de ejecución ; 2) Ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias... ; 3) Diferir lo peticionado por la parte actora en cuanto a lo referido sobre la certificación de servicios; 4) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN..."
- Disidencia: No existe decisión en disidencia relevante; los tres jueces votaron la misma resolución (con adhesiones parciales indicadas en los votos).
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