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CORVALAN ANGEL OSVALDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes militares reclamaron la incorporación remunerativa de suplementos previstos en el Decreto 1305/12 y normas posteriores. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: extendió el reconocimiento a los incrementos de los Decretos 245/13, 855/13, 614/14, 35/17, 475/17 y Resoluciones Conjuntas 2/18 y 4/19, y ordenó incorporar las sumas conforme al grado o situación de revista sin exigir prueba del desempeño específico del cargo.

Decreto 1305/12 Suplementos por responsabilidad jerarquica Remunerativo y bonificable Decretos 245/13-855/13-614/14-35/17-475/17 Resoluciones conjuntas 2/18 y 4/19 Estado nacional Ministerio de defensa Costas Honorarios Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ángel Osvaldo Corvalán, Ruspil Farías y Delia Inés Arenhardt (y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber mensual de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 con carácter remunerativo y bonificable, y reconocimiento de incrementos posteriores (Decretos 245/13, 855/13, 614/14, 35/17, 475/17 y Resoluciones Conjuntas Min. Defensa/Min. Hacienda Nros. 2/18 y 4/19).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se extendió el reconocimiento efectuado en la instancia de grado a los incrementos derivados de los Decretos 245/13, 855/13, 614/14, 35/17 y 475/17 y de las Resoluciones Conjuntas Nros. 2/18 y 4/19, por los períodos no prescriptos; se estableció que la incorporación deberá practicarse conforme el grado o situación de revista que corresponda a cada actor sin supeditarla a la prueba del desempeño de un cargo o función determinada; se revocó el plazo de cumplimiento ordenado en grado; se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "De las constancias de autos surge que la demanda fue promovida contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, sin que el IAF hubiera sido demandado ni citado como tercero interesado... En tales condiciones, no revistiendo el mencionado organismo el carácter de parte sustancial en el proceso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el IAF contra la sentencia definitiva dictada en autos, resultando inoficioso el tratamiento de los agravios allí vertidos." "Por lo tanto, toda vez que las normas mencionadas resultan modificatorias o complementarias del Decreto 1305/12, o bien disponen nuevas escalas salariales vinculadas con la misma materia objeto de debate, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y extender el reconocimiento efectuado en la instancia de grado a los incrementos derivados de los Decretos 245/13, 855/13, 614/14, 35/17 y 475/17 y de las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Defensa y Ministerio de Hacienda Nros. 2/18 y 4/19, en cuanto correspondan y por los períodos no prescriptos." "Desde esa perspectiva, si bien la liquidación deberá efectuarse conforme el grado o situación de revista que corresponda a cada beneficiario, no resulta adecuado condicionar el reconocimiento del derecho a la acreditación de que cada actor hubiera ocupado, de continuar en actividad, un cargo de responsabilidad jerárquica o una función de administración del material. Admitir lo contrario importaría reintroducir, por vía indirecta, una pauta de particularidad que fue precisamente descartada al calificarse dichos conceptos como remunerativos y bonificables." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente... En cuanto a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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