ZAMORA GRACIELA EDELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad (Luz y Fuerza) para reclamar reajuste y movilidad de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se intime al actor a optar entre continuar con el proceso o mantener los beneficios del convenio, sin costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Zamora Graciela Edelmira (actora, titular de la pensión derivada Nº 15-5-9234083-0).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial y reconocimiento de la movilidad de la prestación (aplicación de la doctrina "Sánchez" y "Badaro" para distintos períodos; impugnación de la resolución denegatoria de la UDAI Monserrat de fecha 04/09/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que intime al actor a optar, en término razonable y bajo el imperativo de la tutela judicial efectiva, por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio (lo cual importa el desistimiento del proceso), bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa; dispuso además sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la compulsa de las actuaciones y el exámen de la situación prestacional de la accionante, se desprende con claridad que su beneficio —derivado del causante— se halla plenamente integrado al régimen especial del Convenio de Corresponsabilidad (Ley 20.155) y la Res. M.T. y S.S. 598/88. Esta pertenencia no es meramente formal, sino que se traduce en una realidad económica concreta: la titular percibe de modo efectivo el adicional móvil reglado por la Res. MTSS 268/09."
"En tal sentido, la normativa que rige la materia (Resoluciones MTEySS 268/09, 824/09 y 170/10) ratifica que la vigencia del convenio para los representados por las entidades sindicales signatarias conlleva la aceptación del bloque normativo en su totalidad. Se perfila así una situación jurídica que impide la coexistencia de pretensiones que pretendan escindir los beneficios de este régimen especial de las obligaciones y limitaciones que lo sostienen..."
"Es decir que de admitirse la pretensión articulada en el escrito de inicio ... habilitaría cobrar el adicional luz y fuerza y a la vez redeterminar el monto conforme jurisprudencia de alcance general lo cual deviene tan inadmisible..."
(Voto mayoritario/resultado procesal en acuerdo): "Revocar la sentencia apelada; Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se intime al actor a que, en un término razonable ... ejerza su legítimo derecho a optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio...; Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar la sentencia de grado (propuso: "Confirmar el pronunciamiento apelado..."), quedando en minoría frente a los votos del Dr. Walter F. Carnota (voto de mayoría que propuso la revocación y la intimación para optar) y la Dra. Nora C. Dorado (adhesión al voto de Carnota). La decisión final corresponde a la mayoría que revocó la sentencia y ordenó la intimación indicadas.
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