ROMERO, JOSE ELEUTERIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes: actor reclama actualización de PBU y recálculo de aportes para el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Romero, José Eleuterio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n.º 27.609; se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS se aplica el art. 2 de la ley arancelaria. (La decisión confirma lo decidido en primera instancia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"e.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"i.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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