TORRES, LILIANA MARISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Liliana Marisa Torres contra ANSeS por la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos aplicados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primer grado.
¿Quién es el actor?
Torres, Liliana Marisa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (reajustes varios) solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo régimen especial (Ley 24.016), cese de descuentos practicados y reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses; impugnación de la sentencia de primera instancia por parte de ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"a.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"b.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
"c.
- En cuanto al agravio que plantea la “arbitrariedad” de la sentencia, no corresponde hacer lugar al mismo, ya que, cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (negativa a modificar la sentencia). Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. No existen disidencias relevantes.
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