ANDINO, LYLIAM ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por Ley 24.463, art. 9, sobre su haber docente y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ANDINO, Lyliam Elizabeth.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que cesen los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber previsional (régimen docente, Ley 24.016) y se ordene la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Siguiendo esta doctrina, en el caso “Tudor, Enrique José c/ ANSeS” (Fallos 327:3251), la Corte reafirmó estas pautas, dejando en claro que la legitimidad de los topes se mantiene salvo que provoquen una merma confiscatoria, lo cual debe ser demostrado con base en los elementos concretos del caso."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos: el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expuso el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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