RODRIGUEZ, EDA IVANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes contra ANSeS por aplicación de topes de la Ley 24.463 aplicados a régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 a beneficios otorgados bajo el régimen docente (Ley 24.016), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, EDA IVANA (actora en autos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por la ANSeS por la aplicación de los topes previstos en el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463; la actora invoca la protección de su haber previsional bajo régimen docente especial (Ley 24.016) y solicita cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando haya base cierta.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente... la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume... la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente..."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Sobre costas y honorarios: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986... En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'. Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986...'. Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó en los términos expresados y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a su voto. No se registran disidencias.
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