Logo

CASTELLINO, MARTA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste previsional y retenciones: ANSeS apeló; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente y ordenando cesar descuentos e integrar sumas retenidas, e imponiendo las costas a ANSeS.

Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Regimen docente Retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Legitimacion pasiva Integralidad de las prestaciones


¿Quién es el actor?

CASTELLINO, MARTA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales bajo régimen especial docente; cesación de descuentos practicados y reintegro de sumas retenidas (retroactivos e intereses); y discusión sobre afectación por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; no regular honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada y aplicar art. 2 Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”) 3) Sobre la procedencia de la vía y la cuestión política no justiciable: “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” Asimismo, respecto del alegato de no justiciabilidad: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que ‘aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables…’ (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros).” 4) Sobre costas: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... Corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.”
- Votos: El voto que estudió la cuestión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. Resolución por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar