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VARELA, ELIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y por la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó el resto de la sentencia, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc Reajustes Pbu Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Varela, Eliana Graciela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales, impugnación por inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 y decretos relacionados; actualización de PBU y tratamiento de retroactivos (impuesto a las ganancias), liquidación del haber inicial por aportes de autónomos y cuestión de topes y moratorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
- Votos y disidencias: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto. No consta disidencia.

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