SAMPER, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y planteó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando recalcular haberes conforme pautas fijadas y condenando en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SAMPER, MIGUEL ÁNGEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de la fórmula de movilidad establecida en la Ley N° 27.609 y pedidos de recomposición por esa razón.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados.
En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Particularmente se dijo: '(...), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales.'"
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... y, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024.'"
- Votos y unanimidad: El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No se registra disidencia.
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