CRUZ, YOLANDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó solo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando su plena constitucionalidad, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cruz, Yolanda Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes (PBU/beneficios previsionales), impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros extremos vinculados a actualización de la PBU, retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n.º 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se impusieron las costas a la demandada y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'."
"Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... ya que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo que consta.
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