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CABRINI, ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y aplicación de topes y retenciones impositivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 y las costas, y modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA (equivalentes a $924.820) y otorgando un 30% más respecto de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Honorarios uma Ley 27.423 Costas ley 16.986 Impuesto a las ganancias Reajuste previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

CABRINI, Elsa Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la Ley 16.986 por reajustes previsionales cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463, descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución en lo relativo a la regulación de honorarios, fijando para la Dra. Noelia Vanina Navarro 10 UMA (suma equivalente a $924.820 conforme Res. 538/2026) en doble carácter, sin regular honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2° de la ley arancelaria; las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986; además se ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y que el a quo proceda a calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)." "La ley 27.423 dispone expresamente que la regulación no depende exclusivamente del monto económico del litigio, sino también de la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (art. 16 inc. b)... En consecuencia... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter..." "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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