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ALLIA, PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Allia promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Principio de no regresividad Impuesto a las ganancias Anses Costas Honorarios Recalculo de haber


¿Quién es el actor?

ALLIA, PEDRO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recalculo del haber previsional (PBU y componentes por aportes en relación de dependencia y autónomos), inclusión de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- "Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN 'Arcuri', Fallos 332:2454; 'Q.C.', 24/04/2012)."
- "En cuanto al recalculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio..."
- Sobre el impuesto a las ganancias: "no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, que integra el acuerdo mayoritario.

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