ESQUIVEL, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y cuestionamiento de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ESQUIVEL, RAMON ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (recalculo de haberes iniciales, aplicación de índices de actualización y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad: art. 1° ley 27.609 y art. 2° ley 27.426, y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ello, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN 'Arcuri', Fallos 332:2454; 'Q.C.' 24/04/2012)."
Se aclara que los párrafos anteriores forman parte de los fundamentos mayoritarios que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la revocación parcial respecto del art. 2° de la ley 27.426 en atención a la doctrina reciente de la Corte Suprema.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios votaron en acuerdo.
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