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POCHTAR, MARCOS JORGE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Marcos Jorge Pochtar contra ANSES por descuentos aplicados al haber docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio docente, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

POCHTAR, MARCOS JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene el cese del descuento en el haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" aplicado a su beneficio docente (PBU PC PAP Docente) y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo el régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil ... En este sentido, la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma."
- Votos: unanimidad; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que fundamenta la decisión. No existen disidencias.

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