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CAMPIONE, EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajustes previsionales contra ANSES solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y rechazó el recurso de apelación de ANSES. Además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.

Reajustes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 No regresividad Pbu Costas Honorarios Seguridad social Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

CAMPIONE, EDUARDO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales (PBU y componentes remuneratorios), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 1° de la ley 27.609 y otras normas conexas) y efectos sobre liquidaciones y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609; no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, los que serán actualizados al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto que fundamenta la decisión; no consta disidencia.

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