CAMPIONE, EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes previsionales contra ANSES solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y rechazó el recurso de apelación de ANSES. Además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
¿Quién es el actor?
CAMPIONE, EDUARDO ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales (PBU y componentes remuneratorios), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 1° de la ley 27.609 y otras normas conexas) y efectos sobre liquidaciones y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609; no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, los que serán actualizados al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto que fundamenta la decisión; no consta disidencia.
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