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RIVAS, SILVIA ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando el cese del descuento por Ley 24.463 – art. 9 sobre su haber jubilatorio y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo el régimen especial (Ley 24.016) y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Ley 24.016 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Doble imposicion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RIVAS, Silvia Elizabeth.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora (beneficio otorgado al amparo de la Ley 24.016), se ordene el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9 (Concepto 204)” y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio especial, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Además, la Cámara rechazó el agravio por "gravedad institucional" y sostuvo que la mera invocación de sustentabilidad o multiplicidad de reclamos no configura el supuesto requerido por la jurisprudencia de la CSJN. Sobre costas, aplicó el artículo 14 de la Ley 16.986 y dispuso imponer las costas de la instancia a la parte recurrente vencida. (No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto principal.)

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