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SANCHEZ, PEDRO LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó Pedro Luis Sanchez reajuste de haberes previsionales contra ANSES por PBU y cálculo del haber. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el art. 1° de la ley nº 27.609 en lo pertinente y ordenando la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 1 ley 27.609 No regresividad Impuesto a las ganancias Sumas remunerativas Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sánchez, Pedro Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recomposición de la PBU y cómputo de ítems remunerativos para el cálculo jubilatorio; costas y regularización de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "e
- En cuanto a la queja sobre la improcedencia del cómputo de sumas no remunerativas en el cálculo del haber jubilatorio o de pensión, es importante destacar la naturaleza remunerativa de los ítems que el actor percibía de manera habitual en concepto de gratificaciones, propinas ect., y sobre este tópico estimo que es correcto lo sentenciado por el a-quo, puesto que no puede el empleador ni ley alguna cambiar la naturaleza jurídica de lo que es propio de la contraprestación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres Vocales (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al voto que considera procedente confirmar la sentencia.

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