Logo

MILANI, ALICIA JOSEFA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en relación con los agravios de ANSeS y, en forma favorable al actor, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $924.820) e impuso las costas a la demandada, ordenando además regular un 30% más sobre lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Honorarios Uma Costas a la vencida Retroactivos Impuesto a las ganancias Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MILANI, Alicia Josefa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales, solicitando cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y tratamiento de la gravabilidad del retroactivo por impuesto a las ganancias; además se planteó la regulación de honorarios de los letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación presentado por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y RECTIFICÓ la resolución para regular los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Ma Noelia Vanina Navarro en forma conjunta en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, Res. 538/2026), ordenó que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago, no reguló honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme al art. 2° de la ley arancelaria; IMPUSO las costas a la demandada vencida; y REGULÓ los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (Citación de la CFSS, Sala II). Sobre honorarios: “En consecuencia ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.” Sobre costas: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que antecede y el acuerdo resuelve conforme a ese sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar