GUIJARRO, SILVIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por Silvia Claudia Guijarro contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, pero dio lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y aumentando un 30% lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUIJARRO, Silvia Claudia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados en haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (tope/reajuste), y regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora para rectificar la regulación de honorarios, disponiendo la regulación conjunta de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA (equivalentes a $924.820 según Res. 538/2026), impuso las costas a la demandada vencida y ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
3) “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que fundamenta la resolución.
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