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VIEYRA, LAURA NIDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales impugna la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a beneficios bajo el régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas.

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¿Quién es el actor?

VIEYRA, LAURA NIDIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante de la demandada).
- Objeto de la demanda: amparo previsto en la ley 16.986 contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio previsional otorgado bajo régimen especial docente; pidió cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% más de lo establecido en primera instancia. El Tribunal declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Adhesiones y voto: El voto que expone el fundamento fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede. La resolución fue unánime.

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