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ZABALA AGUILERA, HUGO CORSINO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por Hugo Corsino Zabala Aguilera contra ANSES por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los retroactivos por actualizaciones de haberes previsionales se hallan exentos del impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Exencion Haberes jubilatorios Costas Honorarios Camara federal de mendoza Ley 20.628


¿Quién es el actor?

ZABALA AGUILERA, HUGO CORSINO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra la aplicación/imputación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos derivados de reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita jurisprudencial incorporada en el voto).
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto principal (negativo al agravio) y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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