TORRENT, PATRICIA LILIAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra ANSeS por reajustes previsionales y alcance del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación de ARCA y de ANSeS y ordenó imponer las costas a las codemandadas, con regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
TORRENT, PATRICIA LILIAN (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/retroactivos de haberes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre dichos conceptos (amparo, ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S.')
"La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Disidencias relevantes: No se registran disidencias en la parte resolutiva; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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