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VIDELA, SONIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó la actora ajustes por movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su plena constitucionalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Anses Movilidad previsional Pbu Ley 27.426 Constitucionalidad Isbic Ley 26.417 Corte suprema Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Videla, Sonia Estela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y otros reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás, confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "7
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'" "Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema..." (cita del voto del juez Rosenkrantz y referencia a precedentes).
- Votos y disidencia: Los tres miembros de la Sala ("A") —Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto que expone los fundamentos), Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci— adhirieron al voto propuesto, por lo que no existen votos en disidencia.

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