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BARILARI, MONICA VIVIANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste de haberes previsionales y aplicación del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de ANSeS y ARCA y sosteniendo que los retroactivos por reajustes previsionales no deben ser alcanzados por el impuesto a las ganancias y que procede imponer costas a las codemandadas vencidas.

Amparo Reajuste previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses Arca Costas Ley 16.986 Integralidad de la prestacion Plazo cumplimiento (art.22 ley 24.463)


¿Quién es el actor?

BARILARI, MONICA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) por reajuste de haberes previsionales y discusión sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos y actualizaciones de los haberes; así como plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional” (H.-D.-F.) “Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado.” (sobre inaplicabilidad del plazo de 120 días del art. 22 ley 24.463) “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463.” (sobre imposición de costas)
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que resolvió negativamente los agravios.

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