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NEILA, MARTA EDIT c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y recalculo de la PBU y componentes remuneratorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado —incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias— e impuso costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

NEILA, MARTA EDIT.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones aportadas (componentes PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 1° Ley 27.609 y decretos derivados de la ley 27.541) y solicitud de que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Votos: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci resolvió la cuestión y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; no consta disidencia.

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