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GODOY, CLAUDIO ENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS en torno a la actualización de la PBU, PC y PAP y la exención del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios de ANSeS y ordenó imponer las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Reajustes varios Pbu Pc Pap Ley 26.417 Isbic Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Anses


¿Quién es el actor?

Godoy, Claudio Enzo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios sobre prestaciones previsionales (recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, liquidación por aportes autónomos, tratamiento tributario de sumas retroactivas e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326).... dado que el derecho del actor fue adquirido post 2009, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009.... en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Por lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios dictó el voto principal y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron, por lo que la decisión fue colegiada y acordada.

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