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QUIROGA, CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

César Quiroga demandó a ANSES por reajustes y recalculo de haberes previsionales de la PBU y de aportes de autónomo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, confirmó la sentencia de primera instancia, cargó las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.609 Movilidad previsional Principio de no regresividad Recalculo haber inicial Elliff Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

QUIROGA, CÉSAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la PBU (prestación básica universal) y reclamo de recálculo del haber inicial por aportes como autónomo; impugnación de normas (leyes y decretos) que suspendieron o modificaron fórmulas de movilidad previsional, en particular reclamo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y otros actos normativos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, se impusieron las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "1.
- Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN 'Arcuri', Fallos 332:2454; 'Q.C.', 24/04/2012)." "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios' en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (...) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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