ORTIZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Ortiz contra ANSeS por descuentos y regulación de honorarios en juicio sin monto. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS, hizo lugar al recurso de la actora y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $924.820) y las costas a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio jubilatorio regido por régimen docente (Ley 24.016), la retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la regulación de honorarios por actuación en primera instancia en un proceso sin monto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, decidió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora, rectificando la resolución de primera instancia para: regular los honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, Res. 538/2026) en el doble carácter; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)”
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No surge disidencia.
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