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GALLEGOS, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales reclamó la actora contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de topes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, imponiendo costas a la demandada vencida.

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Actor: GALLEGOS, María del Carmen. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se apliquen topes del art. 9 de la Ley 24.463 al haber de régimen especial docente, cesen descuentos y se reintegren sumas retenidas con intereses; se cuestionó también la constitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida y sin regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, aplica el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (textos transcritos): "a.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley n° 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes n° 24.241 y n° 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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