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CABRERA, SUSANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y retroactivos de haberes previsionales y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre esos montos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Costas (art. 36 ley 27.423) Honorarios 30% Regimen docente Anses


¿Quién es el actor?

CABRERA, Susana Mabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y pago de retroactivos de haberes previsionales (PBU – PC – PAP docente), impugnación de topes aplicables, imposición del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos/intereses y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En lo que se refiere al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP [...] la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "La doctrina 'Villanustre' [...] no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia." "Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda. Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas ... y, en dicha medida, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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