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LO BELLO RIOS, LISANDRO c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad solicitó extender la pensión derivada hasta los 25 años por prosecución de estudios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 53 inc. e) de la ley 24.241 en el caso concreto y ordenó la continuidad del beneficio hasta los 25 años, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

LO BELLO RIOS, LISANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 y pedido de continuidad de la pensión derivada por fallecimiento del progenitor hasta los veinticinco (25) años mientras acredite prosecución de estudios universitarios y carezca de medios propios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 para el caso concreto y ordenó la continuidad del beneficio hasta que el actor alcance los veinticinco años, con acreditación periódica de estudios. Además, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La pensión derivada por fallecimiento constituye una prestación de naturaleza sustitutiva y eminentemente alimentaria, destinada a proteger a los integrantes del grupo familiar frente a la contingencia social producida por la muerte de quien contribuía a su sostenimiento económico. Su finalidad consiste en evitar que el fallecimiento del afiliado o beneficiario provoque un estado de desamparo material en las personas que dependían de aquél para satisfacer sus necesidades esenciales." "La primera de dichas normas establece que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos hasta los veintiún años de edad, mientras que el art. 663 dispone expresamente que dicha obligación subsiste hasta los veinticinco años cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio impide al hijo proveerse de medios suficientes para sostenerse independientemente." "Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 y ordenó la continuidad del beneficio hasta que el actor alcance los veinticinco años de edad, siempre que acredite periódicamente la prosecución de estudios o preparación profesional."
- Sobre costas y honorarios (cita relevante): "las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, resultando en acuerdo por mayoría.

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