Incidente Nº 1 - ACTOR: VALDEZ, MARIA EMILIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación en causa de amparo por mora para obtener la resolución de un trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de segunda instancia a la ANSES y reguló los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Valdez, María Emilia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que ANSES resuelva la solicitud de jubilación (expediente Nº 024-27-12983817-0 -006-000001).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y, en consecuencia, confirma la resolución de primera instancia; impone las costas de segunda instancia a la ANSES (art. 68 CPCCN) y regula los honorarios de profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley n° 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
1) “Que en el punto 2º) del resolutivo de fecha 05 de marzo de 2026 el Sr. Juez a quo resuelve: ‘IMPONER las costas a la vencida’. Sólo contra este inciso, es que la representante de la Anses interpone recurso de apelación. Le causa agravio la imposición de costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota. Entiende que no corresponde apartarse de la regla establecida por el art. 21 de la ley n° 24.463 la cual es de orden público, y aplica a todas las acciones en que ANSES sea parte disponiendo que ‘en todos los casos las costas serán por su orden’.”
2) “Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley n° 24.463 según el art. 14 establece que ‘El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo’. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley n° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno.”
3) “Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas.”
- Votos en disidencia: No constan disidencias; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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