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PAPALIA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios del régimen docente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios según la ley arancelaria.

Anses Amparo ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Topes jubilatorios Inaplicabilidad Costas Honorarios Reintegro Corte suprema (jurisprudencia actis caporale Tudor Guzman Pozzi).


¿Quién es el actor?

PAPALIA, MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados sobre el haber jubilatorio en el marco de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y la eventual inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; se reclamó cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas de la instancia se impusieron a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se rigen por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos y disidencias: Los señores Jueces de Cámara Doctor Gustavo Enrique Castiñeira y Doctor Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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