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MORBIDELLI, CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación contra ANSES solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y la no afectación por impuesto a las ganancias de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($981.120) y confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones, imponiendo costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

MORBIDELLI, CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (régimen docente especial) y obtener la declaración sobre la no gravabilidad por impuesto a las ganancias de los retroactivos; además se discutieron honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, modificando el punto resolutivo relativo a honorarios profesionales —que ahora queda regulado en forma conjunta en 10 UMA, equivalente a $981.120 conforme Res.1352/2026—; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; no reguló honorarios a la representación letrada de la actora; respecto de los honorarios de ANSES se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita de C.F.S.S., Sala II, sent. int. 73700 26.02.10) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
- Disidencias: No consta disidencia mayoritaria; los tres vocales se expresaron en el acuerdo y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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