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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOARES CARRAO, DOUGLAS s/INFRACCION LEY 22.415

Imputado por contrabando de importación agravado en grado de tentativa mediante juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Posadas declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Douglas Soares Carrao a cuatro años de prisión, diversas inhabilitaciones, decomiso de la camioneta Toyota Hilux y disposición de sumas de dinero, además de ordenar medidas de ejecución y restitución conforme lo pactado.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputado: Douglas Soares Carrao, de nacionalidad brasileña, CI 11.040.505-03, CPF 098249159-07, nacido el 4/3/1994, camionero, sin antecedentes.
- Objeto de la causa: Juicio por el delito de Contrabando de Importación agravado en grado de tentativa (Ley 22.415, Código Aduanero), por intento de ingreso al país de una camioneta con motor y documentación relacionados con un vehículo denunciado por robo/hurto en Brasil y documentación apócrifa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y, conforme al acuerdo, se condenó a Douglas Soares Carrao a cuatro (4) años de prisión, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación perpetua para integrarse a fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por 8 años para desempeñarse como empleado o funcionario público, accesorios legales y costas; se ordenó el decomiso y puesta a disposición ante ARCA Iguazú de la camioneta Toyota Hilux CDSRXA4FD y documentación relacionada; se pusieron a disposición de ARCA $1.500 y 87 reales depositados en Banco Nación; se ordenó la restitución al condenado de ciertos efectos al recuperar la libertad; traslado al Servicio Penitenciario Federal y agregarse soporte óptico (DVD) y pendrive con imágenes; y diferimiento de la regulación de honorarios. (La decisión coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "De conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del CPPN, resolví plantear las siguientes cuestiones a estudio: 1) Admisibilidad del Juicio Abreviado. 2) Lo relativo a la existencia del hecho, participación del imputado, ya la calificación legal que corresponde. 3) Sanción a aplicar, accesorios legales y costas. 4) Reglamento de honorarios profesionales." 2) "Tocante a la participación penal del imputado, entiendo que Soares Carrao deberá ser considerado autor (art. 45 C.P), ya que tomó parte en la ejecución del hecho, dominando el curso causal de los acontecimientos, dado que retenía en sus manos el sí y el cómo de los sucesos, disponiendo sobre la configuración central de los acontecimientos." 3) "Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Soares Carrao ha satisfecho los elementos -objetivos y subjetivos
- del tipo penal previstos en los arts. De la ley 22415." 4) "El delito de contrabando se consuma en el momento en que se dificulta o entorpece, en cualquier medida, el adecuado ejercicio de las funciones de control que la ley le otorga al servicio aduanero. No hace falta que la mercadería haya cruzado efectivamente la frontera ni que se haya burlado por completo el control. El simple hecho de realizar un acto u omisión mediante ardid o engaño que entorpezca el control aduanero configura el delito." 5) "Por los fundamentos que anteceden; formalmente RESUELVO: 1º) DECLARAR admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN). 2º) CONDENAR a DOUGLAS SOARES CARRAO... a la pena de cuatro (4) años de prisión... como autor penalmente responsable del delito de Contrab

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